Derecho y Nuevas Tecnologías
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I – PRESENTACIÓN
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II – SERVICIOS
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1.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
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2.- LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO
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3.- NOMBRES DE DOMINIO
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4.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
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III - FORMACIÓN
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1.- EN PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES |
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2.- EN LA LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO
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I – PRESENTACIÓN
El tráfico de la información ha adquirido en los últimos años una enorme
importancia por la trascendencia socio-económica que genera. En la sociedad
actual, en la que prevalece la prestación e intercambio de servicios y la
necesidad de conocer completa y detalladamente datos relativos a los potenciales
destinatarios de tales servicios, hace de la información un elemento básico del
funcionamiento del mercado.
Si a esto añadimos las inmensas posibilidades de la
informática, y su derivación hacia entornos telemáticos, permitiendo la
conexión instantánea de ficheros de datos que se encuentran en puntos muy
distantes, y la aparición de Internet, se puede producir una colisión de los
intereses puestos en juego: de un lado la libertad de información, y de otro,
ciertos derechos fundamentales de la persona, como son el derecho a la intimidad
personal y familiar, a la propia imagen o el secreto de las comunicaciones.
OGAZÓN RIVERA ABOGADOS, Consultoría en Derecho de las Nuevas Tecnologías
nace con una clara vocación de servicio al Cliente, buscando soluciones rápidas
y eficaces a los diferentes problemas que se pueden manifestar en el desarrollo
de su actividad.
Somos conscientes de las nuevas dificultades que se plantean
cada día en el ámbito de las Nuevas Tecnologías e Internet, dificultades que
llevan el añadido de desarrollarse en un área en continua evolución y
dinamismo.
Para que la operatividad de nuestros Clientes pueda llevarse
a cabo con seguridad jurídica, y aprovechando las ventajas inherentes a la las
denominadas Nuevas Tecnologías, OGAZÓN RIVERA ABOGADOS le ofrece el asesoramiento jurídico y
técnico adecuado, resolviendo sus dudas, orientándole en sus necesidades y
solucionando los problemas que le puedan surgir.
II – SERVICIOS
Los servicios que desde la doble perspectiva jurídica e
informática le ofrece OGAZÓN
RIVERA ABOGADOS en relación con las Nuevas Tecnologías son los
siguientes:
1.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La entrada en vigor, en enero del año 2000, de la Ley
15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
supone un hecho de especial trascendencia en relación con la operatividad y
sistemas organizativos de las empresas que tratan datos personales,
estableciendo dicha Ley la obligación de las empresas de adaptarse a la misma.
Se debe tener en cuenta que dicha normativa sobre PROTECCIÓN
DE DATOS afecta a cualquier empresa que trate ficheros que contengan datos
de carácter personal, como por ejemplo ficheros de RRHH, clientes, proveedores
personas físicas, socios, etc...
La Agencia de Protección de Datos puede
llegar a imponer, en caso de incumplimiento de la LOPD y del Reglamento de
Seguridad, sanciones que oscilan entre una cantidad mínima de 600 € y la máxima
de 600.000 €, previéndose incluso la inmovilización de los ficheros.
OGAZÓN RIVERA ABOGADOS, en materia de Protección de Datos trata las siguientes
cuestiones:
1.1 Análisis del sistema de recogida y
tratamiento de Datos Personales.
- Cumplimiento del principio de calidad.
- Cumplimiento de la obligación de informar al afectado.
- Cumplimiento de la obtención del consentimiento del afectado para el tratamiento de datos
especialmente protegidos.
- Cumplimiento
del principio de respeto a los derechos de acceso, rectificación y cancelación
de datos personales.
- Cumplimiento
de lo establecido en relación con la comunicación de datos a terceros.
1.2 Análisis de seguridad.
- Determinación de los ficheros que deben estar protegidos.
- Legalización de los ficheros ante la Agencia de Protección de Datos.
- Definición de los niveles de seguridad requeridos para cada fichero.
- Comprobación de la seguridad de los ficheros a través de las redes de
comunicación, y en el lugar de su ubicación física y fuera de ella.
- Comprobación de la existencia de un Responsable de los ficheros, Registro de
incidencias, mecanismos de identificación y autenticación, copias de
seguridad, etc...
1.3 Elaboración de la Normativa de Seguridad.
Elaboración del Documento de Seguridad preceptuado en el Reglamento de
Medidas de Seguridad, documento de obligado cumplimiento para el personal con
acceso a los ficheros y a los sistemas de información.
1.4 Formación a los
Responsables de ficheros y de seguridad.
La formación a llevar a cabo consta de los
siguientes puntos:
- Control de acceso.
- Gestión de soportes.
Registro de incidencias.
- Identificación y autenticación
- Copias de respaldo y autenticación.
1.5 Auditoría de
Seguridad.
Esta auditoría es de obligado cumplimiento,
cada dos años, para las empresas que tratan ficheros con datos que requieren
nivel medio o alto de seguridad.
1.6 Adaptación de la página
WEB a la normativa sobre Protección de Datos.
En caso de existencia de página web, se debe llevar a cabo
la adaptación de la misma a la normativa sobre PROTECCIÓN DE DATOS,
considerando que el entorno de Internet supone la mayor fuente de incidencias en
relación con esta materia.
2.- LEY DE SERVICIOS DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO
La entrada en vigor de la Ley 34/ 2002, de
11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio
Electrónico, tiene como objeto la regulación de las obligaciones de los
prestadores de servicios a través de redes telecomunicaciones, las
comunicaciones comerciales por vía electrónica, y la celebración de contratos
electrónicos.
La incorporación a la vida social y
económica de las redes de telecomunicaciones, y especialmente Internet, ofrece
innumerables ventajas, como la mejora de la eficiencia empresarial, el
incremento de las posibilidades de elección de los usuarios y la aparición de
nuevas fuentes de empleo.
Lo que pretende esta Ley es crear un marco
jurídico adecuado que genere en todas las partes intervinientes la confianza
necesaria para su utilización, eliminando algunas incertidumbres jurídicas que
supone la implantación de las denominadas Nuevas Tecnologías.
Está Ley se aplica, además de a la
contratación de bienes y servicios, al suministro de información por dicho
medio, a las actividades de provisión de acceso a la red, a la transmisión de
datos, al alojamiento de información o aplicaciones, a los buscadores, o a
cualquier otro servicio que se preste a petición de los usuarios, siempre que
represente una actividad económica.
Destaca en la Ley el afán por proteger los
intereses de los destinatarios de servicios, de forma que estos puedan gozar de
garantías suficientes a la hora de contratar un servicio o bien por
Internet.
También regula la Ley 34/2002 las comunicaciones comerciales
(publicidad) a través de las redes de telecomunicación e Internet, afrontando
así el denominado SPAM, envío masivo de correo electrónico con fines
publicitarios.
OGAZÓN RIVERA ABOGADOS, en lo
relacionado con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de
Comercio Electrónico ofrece
los siguientes servicios:
2.1 Análisis de
Situación.
- Alcance de la obligación de adaptación a la
LSSICE
- Comprobación e
inscripción en su caso del nombre de Dominio en el Registro correspondiente.
- Nivel decumplimiento del deber de información general.
- Responsabilidades del prestador de servicios y del prestador intermediario
- Definición del régimen de comunicaciones comerciales.
- Definición del régimen de contratación electrónica.
2.2 Elaboración del Informe
de Situación.
Elaboración del Informe de Situación en el que se recogen
las medidas correctoras, técnicas y jurídicas, necesarias para llevar a cabo el
cumplimiento de la LSSICE
2.3 Implementación del
Informe de Situación.
Con la colaboración de los responsables de
las diferentes Áreas implicadas, se procede a implementar las medidas propuestas
en el Informe de Situación.
2.4 Formación de los
responsables.
- Cumplimiento del deber de información general.
- Análisis de la delimitación de responsabilidades.
- Procedimientos de comunicación comercial.
- Procedimientos de contratación electrónica.
- Régimen de Infracciones y Sanciones establecido en la LSSICE.
3.- NOMBRES DE DOMINIO
El sistema de nombres de dominio (DNS) tiene como función
primordial facilitar a los usuarios la navegación en Internet, lo que se
consigue a través de dos elementos: el nombre de dominio y su número
correspondiente de Protocolo Internet (IP). Un nombre de dominio es una
dirección fácilmente comprensible para el usuario de un ordenador. Un número
IP es una dirección numérica única. Las bases de datos distribuidas contienen
las listas de los nombres de dominio y sus correspondientes direcciones
numéricas IP y realizan la función de establecer mapas de los nombres de
dominio con sus correspondientes direcciones numéricas IP, con el fin de
dirigir las solicitudes de conexión de los ordenadores en Internet, y facilitar
la localización de las direcciones de los sitios web relativos a los
correspondientes dominios.
Los Nombres de Dominio se han convertido en
un elemento necesario para cualquier entidad o persona que desee estar presente
en Internet, ya que son el medio utilizado para acceder al sitio en el que
presenta su información o servicios. De esta manera, los nombres de dominio se
convierten en un activo patrimonial más, siendo un claro ejemplo de su
importancia el surgimiento de controversias por la utilización indebida de los
mismos.
OGAZÓN RIVERA ABOGADOS, en el
área de Derecho de Dominios le ofrece los siguientes servicios:
3.1 Análisis de condiciones
para Registro de Dominios.
- Dominios de nivel superior genéricos.
- Dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países.
3.2 Información sobre la usurpación de su
Dominio
- Titular actual del dominio
- Registrador
- Legitimidad o falta de ella por parte del titular para tener registrado el Dominio en cuestión.
3.3 Recuperación de Dominios
Las posibles controversias que puedan surgir en materia de
dominios pueden ser tratadas en la actualidad por dos procedimientos
diferentes:
- Procedimiento Judicial.
- Procedimiento Administrativo ante la OMPI.
En función de dominio de que se trate,
analizaremos y llevaremos a cabo el procedimiento que más se adapte a sus
necesidades.
4.- PROPIEDAD INTELECTUAL E
INDUSTRIAL
La aparición de Internet ha dado lugar a la proliferación
de posibles infracciones en materia de Propiedad Intelectual e Industrial. El uso de la Red
favorece la reproducción, transformación y posterior difusión de obras
protegidas por los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.
El Ley de Propiedad Intelectual regula un
conjunto de derechos de autor que resultan fácilmente atacados en Internet. Así
por ejemplo muchas de las páginas dedicadas a la explotación de archivos de
video, audio, fotografía, etc, vulneran los Derechos de explotación.
Igualmente, la posibilidad de realizar
copias idénticas de la obra original, como por ejemplo software, videojuegos,
infringe el denominado Derecho de Reproducción.
Por otro lado, también se debe tener en
cuenta la propiedad intelectual sobre el diseño de la propia web, ya que la
misma se considera como una obra susceptible de protección.
OGAZÓN RIVERA ABOGADOS, en el
área de Propiedad Intelectual e Industrial le ofrece los siguientes servicios:
4.1 Negociación, elaboración
y revisión de contratos informáticos y electrónicos.
-
Contratos informáticos: con programadores, desarrollos a
medida, implantaciones, licencias de uso, mantenimientos, distribución,
outsourcing, acceso y cesión de datos, etc.
- Contratos electrónicos: acceso y uso de página web, acceso a datos en
Internet, adhesión a portal o tienda virtual, venta electrónica directa o
indirecta, etc.
4.2 Protección jurídica de
websites.
- Protección del código fuente.
- Protección del diseño.
- Protección de los contenidos.
- Protección de los derechos de explotación.
4.3 Protección jurídica de
Bases de Datos:
- Protección de los derechos de autor.
- Protección del denominado derecho "sui generis"
- Protección de los derechos de explotación.
- Protección de los derechos de explotaciones.
4.4 Protección jurídica de
Software
III – FORMACIÓN
1.- EN PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
OBJETIVO.
Con los cursos de formación se pretende
cubrir la laguna existente entre lo determinado por la normativa vigente
existente y el cumplimiento que de la misma deben realizar las empresas.
Lo reciente de la normativa, la falta de
patrones a seguir y la falta de concienciación sobre la importancia de la
implantación de una Política de Protección de Datos, establece un vacío
organizativo y operativo en nuestras empresas.
La ley obliga a que las empresas tengan un
Responsable del Fichero y un Responsable de Seguridad. Las empresas se ven
desasistidas ante la falta de profesionales para cubrir esta carencia, cuestión
que se pretende solucionar con los cursos planteados.
PERFIL DEL
ALUMNO.
- Directivos de empresas e
instituciones, especialmente pertenecientes a: Dirección de Sistemas de
Información, Dirección de Seguridad, Dirección de RRHH.
- Técnicos que
quieran adquirir nuevas capacidades para la Gestión y Organización de la
Seguridad de la Información, entre los que destacan: Administradores de
Seguridad, Informáticos, Ingenieros de Telecomunicaciones, Expertos en
Internet, etc.
- Profesionales
de los Servicios Sanitarios, donde la Protección de la Información adquiere
una importancia primordial.
- Profesionales
del Sector Servicios (Banca, Seguros, Mutuas, Colegios Profesionales, etc.) que
consideren la protección de la Información un activo imprescindible para la
adecuada rentabilidad de sus empresas.
DURACIÓN Y NÚMERO DE
ALUMNOS.
Tanto la duración de los cursos, como el
número de alumnos asistentes a los mismos se adaptará en función de las
necesidades de cada grupo o empresa.
2.- FORMACIÓN EN SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO
OBJETIVO.
Con los cursos de formación se pretende transmitir los
conocimientos necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de la LSSICE y
conocer las nuevas formas de funcionar a través de las redes de
telecomunicación e Internet.
Lo novedoso de la LSSICE y normativa
relacionada, la escasez de modelos a seguir, la falta de información y
concienciación sobre la importancia del cumplimiento de la Ley citada, genera
desconfianza e inseguridad a las diferentes partes implicadas en los Servicios
de la Sociedad de la Información.
PERFIL DEL ALUMNO.
- Directivos de empresas y organizaciones prestadoras de
servicios de la sociedad de la información y prestadoras de servicios de
intermediación: tiendas virtuales, e-business, portales, buscadores, etc.
-
Técnicos que deseen adquirir nuevas capacidades para la
Gestión y Organización de la Información, entre los que destacan:
Administradores de Sistemas, Informáticos, Ingenieros de Telecomunicaciones,
Expertos en Internet, etc.
-
Profesionales de los Departamentos de Marketing y
Comercial, Departamento de Ventas, Servicios Jurídicos.
DURACIÓN Y NÚMERO DE ALUMNOS.
Tanto la duración de los cursos, como el
número de alumnos asistentes a los mismos se adaptará en función de las
necesidades de cada grupo o empresa.