ÁREA PENAL
ASESORIA PENAL EN ÁMBITO DE EMPRESA.
La asesoría penal en ámbito de empresa tiene como objetivo prevenir, asesorar y tramitar todos aquellos procedimientos punibles criminalmente en las relaciones trabajador-empresario.
Como hemos visto en diferentes medios de comunicación, estamos asistiendo en los últimos años a lo que doctrinalmente se está definiendo como la “penalización del ordenamiento laboral”, y ello porque las características de coacción y agilidad del proceso penal facilitan la viabilidad de la pretensión indemnizatoria o sancionadora.
Pero no únicamente son los trabajadores los que están acudiendo a la vía penal sino que la propia administración del Estado, con el propósito de reducir el numero de accidentes laborales, además de incidir en la responsabilidad administrativa, con la imposición de sanciones por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, viene a establecer otras medidas centradas en la responsabilidad penal.
Estas medidas van a incidir no tanto en la empresa como entidad, sino en el empresario o administrador, como persona física responsable y, por ello, susceptible de ser procesado en aplicación del Código Penal, que recoge delitos contra la seguridad en el trabajo.
Tanto es así que, debido a la alarma social generada en muchos de los siniestros laborales, la Fiscalía General del Estado ha creado una división especial sobre siniestralidad laboral en las Fiscalías Provinciales a las que se ha asignado uno o dos fiscales encargados exclusivamente de este cometido.
También se ha pretendido que la Policía Judicial pueda personarse con mayor diligencia en los accidentes y que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comuniquen los siniestros graves a los fiscales, y los centros médicos les envíen los partes de accidentes calificados como graves.
Dos artículos regulan fundamentalmente la responsabilidad que nos ocupa dentro del Código Penal:
El 316 C.P. sanciona con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de doce meses a quienes “con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, y estando legalmente obligado a ello, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física”.
Mientras que el 317 C.P. contempla los supuestos en que el delito, debido a las causas citadas, se cometa por imprudencia grave. No obstante, también son aplicables aquellos artículos del Código Penal que determinen la imposición de sanciones por la producción de daños en la vida, salud o integridad física de las personas.
¿A quien puede exigirse esta responsabilidad penal?
La responsabilidad puede exigirse a todas aquellas personas que, como consecuencia de la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Ley para Prevención de Riesgos Laborales, generan situaciones de riesgos (no es necesario que se produzca necesariamente un accidente de trabajo). Lo cual parece señalar al empresario, que asumen frente a los trabajadores una especial posición garante de la protección de la salud de los mismos; posición que no es objeto de previsión legal especifica, pero que a sido ampliamente reconocida por la jurisprudencia.
El Tribunal Supremo ya ha dictado varias sentencias imputando responsabilidades penales a los administradores, los cuales, además, pueden incurrir en responsabilidades patrimoniales personales por la vía civil, para la cual la ley no establece límite.
La responsabilidad penal a los empresarios o a los administradores de sociedades por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se suele iniciar con la interposición de una querella por parte del trabajador que haya sufrido los daños, pero también es posible que se inicie mediante la apertura de un expediente administrativo sancionador por parte de organismos como la Inspección de Trabajo.
De igual forma, las empresas, utilizan de forma mas habitual los procesos penales para consolidar un régimen disciplinario en la empresa con procedimientos por robos, hurtos, agresiones, etc.