I.- PRESENTACIÓN
Los accidentes de tráfico son, desgraciadamente, un fenómeno habitual en nuestros días y una de las principales causas de mortalidad de nuestra población actual.
Gran parte de nosotros nos hemos visto afectados, en algún momento por uno de ellos, ya sea directa o indirectamente. Debido a esta proliferación de siniestros, los intereses que se mueven sobre esta materia son muy elevados por lo que es necesario estar bien informado y, en consecuencia es esencial solicitar un asesoramiento legal adecuado en profesionales del derecho, ajenos a las compañías de seguros y a los intereses de éstas, para poder defender de manera imparcial sus derechos.
OGAZÓN RIVERA ABOGADOS, que opera bajo la sociedad Serveis Isede, S.L.U., está integrado por un elenco de profesionales del derecho que ofrece asistencia y asesoramiento jurídico con un trato personalizado y directo con el cliente. Gracias a una dinámica de trabajo en equipo ofrecemos un asesoramiento eficaz y orientado a conseguir el mejor resultado posible, ya sea evitando un proceso litigioso a través de soluciones negociadas altamente satisfactorias, o bien ofreciendo las mejores perspectivas procesales desde las que puedan defenderse posiciones judicialmente.
Nuestro compromiso profesional radica en garantizar a nuestros clientes dedicación y honestidad, pilares básicos sobre los que se fundamenta nuestra labor.
Para que la operatividad de nuestros clientes pueda llevarse a cabo con seguridad jurídica OGAZÓN RIVERA ABOGADOS le ofrece asesoramiento jurídico y técnico adecuado, resolviendo sus dudas, orientándole en sus necesidades y solucionando los problemas que le puedan surgir. Puede encontrar más información a través de la Web
www.serveisisede.com.
II.- SERVICIOS
Los servicios que le ofrece
OGAZÓN RIVERA ABOGADOS en relación a los accidentes de tráfico son los siguientes:
II. 1. Reclamación de los daños:
Independientemente de la clase de daños (personales o materiales) que uno sufra en un accidente de tráfico tiene derecho a ser indemnizado. Existen dos vías:
- La extrajudicial: Sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial, se intenta negociar con la compañía aseguradora una cuantía indemnizatoria que sea satisfactoria y ajustada a lo estipulado legalmente.
- La judicial: Cuando la compañía de seguros ofrece una cantidad no adecuada o el accidente pueda constituir un delito o falta se iniciarán las vías judiciales oportunas, civiles o penales, según interese en cada supuesto.
II. 2. Reclamación de daños personales:
¿A cuánto puede ascender la indemnización por las lesiones?
Las indemnizaciones por daños personales se establecen a través de un Baremo incluido en la Ley 30/1995 de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor que trata de compensar la pérdida temporal o permanente de la salud o el fallecimiento de una persona. La ley establece que las indemnizaciones deben renovarse anualmente y que en el caso de que no se haga por disposición legislativa, se adaptarán automáticamente al aumento del índice general de precios al consumo (IPC) del año anterior.
En teoría, el cobro de las indemnizaciones no debiera resultar problemático. No obstante, la realidad es bien distinta. Primero, porque los partes de accidente no siempre son amistosos, es decir, no siempre hay acuerdo sobre quién es el culpable del siniestro. Y segundo, porque cuando les corresponde abonar una indemnización, las compañías de seguros tratarán de que ésta sea lo menos onerosa posible, aplicando las puntuaciones más bajas del baremo. Por ello es muy importante contar con un buen asesoramiento jurídico y conocer nuestras verdaderas posibilidades legales.
La referida ley 30/95 regula las indemnizaciones a percibir por los perjudicados en cualquier accidente de tráfico. En relación a los daños personales se distingue entre los días de baja y las secuelas.
- II.2. i. Días de baja
Los días de baja se concretan en el periodo que transcurre desde el día del accidente hasta el día en el cual las lesiones quedan definitivamente estabilizadas. El periodo de baja laboral es importante para determinar los días de incapacidad, aunque no es vinculante y puede reducirse o aumentarse según la valoración médica de un perito médico forense atendiendo especialmente a las lesiones previas que pudiera tener y a la edad o demás circunstancias de la victima.
Se distinguen tres tipos de días de baja, con indemnización diferente: hospitalaria, impeditiva y no impeditiva.
- II.2. ii. Secuelas
Se delimitan una vez estabilizadas con el alta médica del lesionado. La valoración económica de las secuelas es fundamental, y se regula en la citada ley 30/1995 con una puntuación variable asignada a cada tipo de lesión lo que acarrea inevitablemente para su cuantificación definitiva el necesario asesoramiento de un especialista. En la Ley se establece una clasificación de 1 a 100 puntos que valora la gravedad de la lesión según la edad de la víctima. La cantidad resultante puede verse incrementada al aplicar los factores de corrección, que incluyen los perjuicios económicos, los daños morales y las lesiones que desencadenen la incapacidad laboral de la víctima.
Cualquier informe médico es importante, y en muchos casos imprescindible, para evaluar las secuelas tanto si es hospitalario, de seguridad social, mutua laboral, privada, etc. Dicho informe es una prueba fundamental válida siempre que sea lo suficientemente descriptivo y detallado para todas y cada una de las lesiones que padezca el accidentado. Por ello, no debe escatimarse esfuerzos ni medios para conseguir buenos informes de cualquier facultativo en donde se describan y detallen todas y cada una de las lesiones que padezca el lesionado.
- II.2. iii. Fallecimiento
Todos los perjudicados por la muerte de una persona tendrán derecho a percibir esta indemnización, así que serán beneficiarios no sólo los herederos sino también la pareja de hecho y las personas que dependan económicamente del fallecido.
La indemnización comprende tanto el daño moral como las pérdidas económicas que se derivan del fallecimiento.
De las circunstancias familiares va a surgir una indemnización. Pero ésta se corrige, al alza o a la baja, por varios factores (ingresos de la víctima, que la víctima sea un cónyuge separado con derecho a pensión, el fallecimiento de los padres en el accidente, que la víctima o el receptor de la indemnización sufriesen previamente algún tipo de discapacidad, la concurrencia de la víctima en el accidente, que haya hijos de cónyuge separado, que la víctima fuese hijo único o que fuese una embarazada y se perdiese el feto). Incluso la edad o la profesión pueden ser argumentos para aumentar o disminuir la indemnización.
- II.2. iv. Grandes inválidos
Tratamiento específico merecen aquellos supuestos en que las lesiones producidas a raíz del accidente de tráfico se enmarcan por su entidad y relevancia en el capítulo de “grandes inválidos“ (tetraplejia, paraplejia, ceguera, estado de coma o vegetativo crónico, entre otros), dado que no sólo vienen a ser irreversibles en su gran mayoría, sino que suponen una merma incipiente en la calidad de vida del ser humano.
El estudio de la evolución clínica de las lesiones debe ser riguroso y el apoyo en que nuestros profesionales deben volcar su tratamiento es exhaustivo. Nos referimos a secuelas que desgraciadamente van a alterar de forma sustancial y permanente nuestro “modus vivendi“ y también el de aquéllos que conforman nuestra unidad familiar. La actuación minuciosa del letrado en estos supuestos es sustancial, pues de ella deriva no sólo la exigencia de una indemnización acorde con la gravedad del cuadro de lesiones, sino el deber de informar a nuestro cliente que tiene derecho a otras prestaciones de vital trascendencia, tales como la adecuación de vivienda y vehículo de transporte, la obtención de pensiones vitalicias de rendimiento periódico, indemnizaciones a parejas por daño moral a familiares, la necesidad de tercera persona en caso del cuidado de grandes inválidos, la concesión de grados permanente de invalidez, etc.
El hecho de que el despacho OGAZÓN RIVERA ABOGADOS sea multidisciplinar, es decir, que abarque diferentes áreas del derecho, implica que en el supuesto de existir situaciones laborales invalidantes o lesiones permanentes no invalidantes, se proporcionará al cliente en el Departamento Laboral, información, y asesoramiento sobre la tramitación, tanto en vía administrativa (ante la seguridad social) como en vía judicial (Tribunales de lo Social).
II.3. Reclamación de daños materiales:
¿A cuánto puede ascender la indemnización por el vehículo?
Todos los daños materiales ocasionados como consecuencia de un accidente de tráfico deben ser abonados directamente por las compañías aseguradoras en los supuestos que exista culpa del contrario. Es muy importante dar parte a la compañía de seguros correspondiente en el plazo de 7 días.
Se debe valorar el precio de su vehículo en el mercado en caso de siniestro total o la cuantía de la reparación en la medida que ésta sea posible. Es necesario también conservar todas las facturas de gastos (rotura de ropa o gafas, farmacia, desplazamientos, el alquiler de otro vehículo mientras dura la reparación…) para que puedan ser reclamados a las compañías aseguradoras correspondientes.
II. 4. Reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros:
Es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía que tiene por objeto cubrir aquellos siniestros que, afectando a riesgos que se encuentran asegurados, no son cubiertos por las pólizas de seguro porque se han producido por causas extraordinarias.
Así, el Consorcio se encarga de indemnizar al perjudicado por los daños y lesiones en los supuestos en los cuales el vehículo causante del accidente:
- i.- Carezca de seguro.
- ii.- Sea un vehículo que se de a la fuga.
- iii.- Sea un vehículo robado.
- iv.- Que la compañía de seguros esté declarada en quiebra o suspensión de pagos.
II. 5. Asesoramiento al cliente sobre:
- Cómo denunciar un accidente de tráfico
- Conveniencia de suscribir un parte amistoso.
- Qué datos debo incluir en el parte amistoso.
- Qué hacer cuando existen personas lesionadas en un accidente
- Qué hacer cuando existen víctimas mortales en un accidente.
- A quién tengo que dirigirme en caso de accidente.
- Es prudente la intervención de las fuerzas de seguridad.
- Qué repercusión tiene la existencia de un atestado después de producirse un accidente de tráfico.
- Cómo solicitar una copia del atestado.
- Qué ocurre si acudo a un Centro Médico para ser atendido de las lesiones consecuentes de un accidente de tráfico.
- Qué datos son necesarios para poder efectuar la reclamación y las posibles indemnizaciones de un accidente de tráfico.
- Qué riesgos me cubre mi aseguradora.
- Cuándo debo dar el parte de accidente a mi aseguradora.
- Qué posibilidades tengo de reclamar a mi aseguradora.
- Qué debo hacer cuando mi aseguradora me responda sobre la cobertura del accidente.
- Cuál es el alcance económico de las consecuencias de un accidente.
- En que medida y cuantía afectará a mi situación laboral actual.
- Que documentación debo remitir a mi empresa.
- Quiénes tienen derecho a ser indemnizados.
- Quiénes están excluidos de ser indemnizados.
- Qué tengo que hacer para formular una reclamación por las lesiones sufridas.
- Qué tengo que hacer para reclamar el importe de la reparación del vehículo.
- Quién resulta culpable y quien es la víctima de un accidente.
- Qué importancia tienen los testigos que presencian un accidente.
- Qué debo hacer si veo que un vehículo se da a la fuga, después de haberse producido un accidente.
OGAZÓN RIVERA ABOGADOS ofrece un servicio de calidad contando con la colaboración externa de médicos especializados en valoración de daños corporales e ingenieros especializados que valoran la fuerza probatoria de los atestados y pueden reproducir y/o evaluar la sucesión del accidente. Nuestra labor es conseguir la mejor solución para el cliente.
Los servicios descritos son tramitados por los abogados de la firma
OGAZÓN RIVERA ABOGADOS tanto en su ámbito extrajudicial como judicial, ya sea vía civil o penal, y también los servicios descritos del área laboral.
III. COSTE
OGAZÓN RIVERA ABOGADOS trabaja para sus clientes con presupuestos personalizados, adaptados a los trabajos a desarrollar y previamente aceptados por los clientes.
El objetivo de dichos presupuestos es que el cliente conozca el trabajo que se va a realizar así como el coste del mismo.
Es de destacar que en el apartado de accidentes de tráfico, normalmente, las Pólizas de Seguro contratadas por los clientes disponen de un apartado de cobertura jurídica, por el cual el asegurado tiene el derecho de solicitar defensa legal en el abogado o despacho de abogados que elija, sin estar obligado a utilizar los servicios jurídicos de la propia compañía. Dicho derecho deriva en que la propia compañía de seguros es la que deviene obligada al pago de los servicios legales del abogado contratado por el asegurado, flexibilizándose de éste modo las posibilidades económicas del cliente.
Titular de la firma
Cristina Ogazón Rivera